REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, MARZO DOCE DE DOS MIL OCHO (12-03-2008).

197° y 149°

EXPEDIENTE PROTECCIÓN NRO 59-2001

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio, LEONIDAS ESPINOZA LINARES, con inpreabogado Nº 79.285, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRYAN SERRANO DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.182,439, quien es la parte demandante en la presente causa, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se tramita y sustancia en beneficio del Adolescente JUAN ALBERTO AREIZA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.379.754, que formulara contra el ciudadano JUAN DE DIOS AREIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.193.262, en donde manifiesta el incumplimiento por parte del demandado de autos, y a la vez solicita que se le DECRETE MEDIDA DE EMBARGO sobre la suma de SEIS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 6.100,oo), monto que no incluye los intereses legales por el atraso que se encuentran depositados en la Cuenta Corriente Nº 0007-0023-18-0000021707, a favor del obligado JUAN DE DIOS AREIZA, por ante la Agencia Bancaria de Banfoandes, ubicada en la población de la Fría estado Táchira. El Tribunal vista la exposición hecha por el Apoderado Judicial de la parte demandante y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 521 Literal “A” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO la cantidad de SEIS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.100,00), ó en su defecto el monto disponible que para el momento se encuentre depositado en la referida cuenta corriente del ya citado obligado de autos. A tal efecto se ordena librar oficio a la ciudadana Gerente de Banfoandes a fin de que se produzca la retención de la cantidad señalada. Librase oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ,


ABG. ALICIA K. CÁRDENAS Q.

LA SECRETARIA,


ABG. ARGILISBETH GARCÍA TORRES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SECRETARIA,


ABG. ARGILISBETH GARCÍA TORRES