REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 03 de marzo de 2008.
197º y 149º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 27/02/2008, entre los ciudadanos LILIANA ZULAY CUELLAR GUERRA y JOSÉ LUIS COLMENARES DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.265.238 y V-13.929.763, con el carácter de padres del niño …, en procedimiento por Obligación Alimentaria llevado ante este Despacho; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las __________ del día 03 de marzo de 2008, quedando registrada bajo el Nº ______.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1557/2008
BYVM/lcm.