REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 25 de marzo de 2008.
197º y 149º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana RUTH ELIZABETH CICCONE MÁRQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.977.786, con domicilio en el Municipio Independencia; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de Obligación Alimentaria; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado. En cuanto a la medida preventiva decretada en fecha 13 de febrero de 2004, una vez quede firme la presente decisión, se procederá a levantar la misma en el respectivo cuaderno de medidas y se ordenará el archivo del expediente. Se acuerda librar oficio a Banfoandes a fin de que la cuenta de ahorros sea cancelada. Líbrese boleta. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 11:30 a.m., quedó registrado bajo el N° 68, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación. Se libró oficio Nº 3140-236 a Banfoandes.
Maurima Molina C. / Secretaria
Exp. Nº 1022/2004
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.