REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 12 de marzo de 2008.
197º y 149º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ALVAREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.964.396, con domicilio en el Municipio Independencia; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de Obligación Alimentaria, ya que se reconcilió con el padre de sus hijos; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado. Líbrese oficio a Banfoandes, Punto de Capacho, a fin de que se cancele la cuenta de ahorros aperturada para los depósitos de la obligación alimentaria. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrado bajo el N° ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación y oficio Nº 3140-________.

Maurima Molina C. / Secretaria
Exp. Nº 1519-2007
BYVM/lcm.