REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 897 – 08 – 501

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Milagros Coromoto Flores Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.732.214, actuando con el carácter de madre de los niños: JHON DEIVIS y PAULA BELÉN YEGUES FLORES.

DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa, cerca de la Bloquera del señor, Rosario Zambrano, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Enrique Yegues Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.937.802, con el carácter de padre de los niños: JHON DEIVIS y PAULA BELÉN YEGUES FLORES.

DIRECCIÓN: Barrio Brisas del Caparo, cerca del Pool, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 897 – 08

Fecha de Entrada: 26 de febrero de 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de febrero de 2008, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: MILAGROS COROMOTO FLORES ROMERO, para los niños: JHON DEIVIS y PAULA BELÉN YEGUES FLORES, contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE YEGUES MORENO.
En fecha 26 de febrero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: MILAGROS COROMOTO FLORES ROMERO, para los niños: JHON DEIVIS y PAULA BELÉN YEGUES FLORES, contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE YEGUES MORENO.
En fecha 26 de febrero de 2008, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de marzo de 2008, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para el ciudadano: LUIS ENRIQUE YEGUES MORENO, sin haber sido posible entregar la misma.
En fecha 10 de marzo de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: MILAGROS COROMOTO FLORES ROMERO, informa la dirección donde puede ser localizado el demandado, para la citación respectiva.
En fecha 12 de marzo de 2008, por auto del Tribunal se acuerda librar nueva Boleta de Citación, a los fines de lograr la citación del demandado, ciudadano: LUIS ENRIQUE YEGUES MORENO.
En fecha 17 de marzo de 2008, mediante diligencia estampada por el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna Boleta de Citación librada para el demandado, ciudadano: LUIS ENRIQUE YEGUES MORENO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 18 de marzo de 2008, compareció el ciudadano: LUIS ENRIQUE YEGUES MORENO, previa entrevista con la ciudadana Juez, concedido como le fue derecho de palabra al demandante expone:
“…Ofrezco como Obligación de la Manutención la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 80,00) mensuales, los cuales depositare los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que aperture para tal fin, no ofrezco más cantidad por cuanto no tengo un trabajo estable, así mismo ofrezco el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 160,00) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre y cuando la madre de mis hijos consigne fractura de récipes médicos y de medicinas”
En fecha 24 de marzo de 2008, por auto del Tribunal se declara legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 25 de marzo de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante, ciudadana: MILAGROS COROMOTO FLORES ROMERO, expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en fecha 18 de marzo de 2008, en todas y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 18 de marzo de 2008, compareció el ciudadano: LUIS ENRIQUE YEGUES MORENO; quien ofreció monto de la obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma; asimismo en fecha 25 de marzo de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante, ciudadana: MILAGROS COROMOTO FLORES ROMERO, acepta el monto de la obligación de manutención, ofrecido por el demandado, así como la forma y oportunidad de pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia de ofrecimiento del monto de la obligación de manutención, de fecha 18 de marzo de 2008, y la diligencia de aceptación del ofrecimiento del monto de obligación de manutención, de fecha 25 de marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: MILAGROS COROMOTO FLORES ROMERO, cuyos beneficiarios son sus hijos, niños: JHON DEIVIS y PAULA BELÉN YEGUES FLORES; quedando autorizada la titular por el lapso de cuatro (4) meses, para que retire mensualmente la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 80.00), y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes marzo de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.