REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2534-06

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SOLICITANTE: MENDOZA PARRA ROSEI MIRNELIS.
OBLIGADO: HOMERO ENRIQUE NIÑO SUAREZ.

En el día de hoy, Seis (06) de marzo de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria los ciudadanos MENDOZA PARRA ROSEI MIRNELIS, titular de la cédula de identidad Nº 16.958.099 y HOMERO ENRIQUE NIÑO SUAREZ., titular de la cédula de identidad Nº 14.378.751, quien se da por citado en la presente causa y renuncia a los lapsos de ley, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por fijación de la Obligación de Manutención, a favor de los menores NIÑO MENDOZA. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio, quien insta a las partes a llegar un acuerdo, en beneficio y bienestar de la niña anteriormente mencionada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano HOMERO ENRIQUE NIÑO SUAREZ. Quien manifestó: “Ofrezco como Cuota Mensual para mis hijos la cantidad de CIENTA BOLIVARES FUERTES (50,00Bsf) para un total de DOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250º) y como Cuota Extraordinaria en el mes de Diciembre y Septiembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00), Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MENDOZA PARRA ROSEI MIRNELIS, quien manifestó: “Que esta de acuerdo en todo y cada una de las partes con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

MENDOZA PARRA ROSEI MIRNELIS

NIÑO SUAREZ HOMERO ENRIQUE


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO