REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 1608-02

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITANTE: FRANCY LIZBETH BLANCO PACHECO.

OBLIGADO: BARTOLOME VIVAS SANCHEZ.

En el día de hoy, veintisiete (27) de marzo de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentes de manera voluntaria, se dieron por notificados del avocamiento de la ciudadana Juez Provisorio y renuncian a los lapsos respectivos, los ciudadanos FRANCY LIZBETH BLANCO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 14.447.096 y BARTOLOME VIVAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.905.275, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de Manutención, en beneficio de la niña Emperatriz Elizabeth Vivas Blanco. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano BARTOLOMÉ VIVAS SANCHEZ, quien manifestó:” Que hago un aumento en la pensión que actualmente estoy otorgando para mi hija a la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes (Bs. 120.ºº) mensuales y en cuanto a las cuotas extraordinarias la elevare la del mes de julio a la cantidad de doscientos cuarenta bolívares fuertes ( Bs. 240ºº) y la del mes de diciembre a la cantidad de trescientos sesenta bolívares fuertes ( Bs. 360ºº), cantidades éstas que se seguirán descontando de la nómina, a partir del mes de mayo de 2008, haciendo la salvedad que la diferencia correspondiente al mes de abril, en que empieza a regir el aumento lo depositare directamente, solicito al Tribunal se libre comunicación a la Gobernación del Estado Mérida a los fines de participar el aumento respectivo” .Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana FRANCY LIZBETH BLANCO PACHECO, quien manifestó: Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. EL presente aumento de obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

BARTOLOME VIVAS SANCHEZ

FRANCY LIZBETH BLANCO PACHECO
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ