REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2866-07

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITANTE: NANCY MARIBEL ALBA FERNANDEZ.

OBLIGADO: CLAUDIO ONEY USECHE RAMIREZ.

En el día de hoy, catorce (14) de marzo de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez de la mañana ( 10:00 am.), los ciudadanos NANCY MARIBEL ALBA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.165.470 y CLAUDIO ONEY USECHE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.177.615 con la finalidad de realizar acto conciliatorio por revisión de Obligación de Manutención, a favor de la niña MARIANYELI ANALIC USECHE ALBA. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio, quien insta a las partes a llegar un acuerdo, en beneficio y bienestar de la niña anteriormente identificadas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CLAUDIO ONEY USECHE RAMIREZ, quien manifestó: “Ofrezco como aumento en la pensión de manutención que actualmente estoy otorgando para mi hija, la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. 150ºº), así mismo la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200ºº) para el mes de septiembre y para el mes de diciembre la cantidad de ochocientos bolívares fuertes ( Bs. 800ºº) cantidades éstas que se descontaran de la nomina que como trabajador de vengas estoy autorizando en este momento” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NANCY MARIBEL ALBA FERNANDEZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el ciudadano Claudio Oney Useche Ramírez” .Es todo”. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos y de medicina, deben ser compartidos en igual de condiciones por cada uno de los progenitores en un 50%; así mismo que la cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá ajustarse automáticamente y proporcional. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de marzo de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

CLAUDIO ONEY USECHE RAMIREZ

NANCY MARIBEL ALBA FERNANDEZ
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ