REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, once de Marzo del año dos mil ocho.-
197º y 149º
Vista la Transacción celebrada entre en fecha 06 de marzo de 2008, que corre al folio 14, celebrado entre la Ciudadana: NELIS JOSEFINA PINEDA QUINTERO asistida por el abogado JORGE CASTELLANOS GALVIZ. parte demandante y por la otra parte JOSÉ DARÍO CAMARGO asistido por el abogado JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES parte demandada”, quienes exponen: “….. PRIMERO: Yo, JOSÉ DARÍO CAMARGO, me doy por citado en este juicio y, ya debidamente citado, declaro que convengo en la demanda incoada por NELIS JOSEFINA PINEDA QUINTERO en mi contra, por ser serio y cierto su contenido. Con la aclaratoria de que no ha habido negligencia para hacer efectiva la entrega del inmueble, pese a los requerimientos de su propiedad, pues he hecho lo posible para desocuparla. SEGUNDO: Así mismo, como quiera que a la demandante le asiste su derecho de pedir la desocupación por la causal invocada, le propongo, por vía de transacción, para dar por concluido este proceso, lo siguiente: 1º) Que se me otorgue un plazo de seis meses, contados desde el primero de marzo de dos mil ocho, para entregar el inmueble totalmente desocupado, libre de personas y de cosas; es decir, que ese plazo vencería el 31 de agosto de 2008. 2º) Convengo en pagar el monto equivalente a los a los cánones de arrendamiento de los meses del plazo que se me otorgue, a titulo de indemnización, es decir la cantidad de Bs. 170.000,oo mensuales; TERCERO: NELIS JOSEFINA PINEDA QUINTERO, en su condición de demandante manifiesta que está de acuerdo con lo propuesto por JOSÉ DARÍO CAMARGO y acepta la forma de pago ofrecida y concede el plazo pedido por el arrendatario para la entrega del inmueble, bajo las siguientes condiciones: 1º) El plazo concedido no constituye continuación o renovación del contrato de arrendamiento; en todo caso, el plazo concedido se equipara el plazo que le concedería la Ley según fuera el contenido de la sentencia definitiva. 2º) En caso de no entregar el inmueble arrendado en la fecha aquí pactada el arrendatario debe pagar, además del equivalente al canon, una cantidad equivalente a una (1) unidad tributaria por cada día de retraso en la entrega, sin perjuicio de la ejecución forzosa de lo transado. 3º) En caso de incumplimiento de lo pactado en esta transacción y como quiera que ésta adquirirá el carácter de cosa Juzgada mediante su homologación, su ejecución será inmediata, sin plazo para cumplimiento voluntario. CUARTA: Conjuntamente pedimos al Tribunal que se homologue la presente transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que el archivo del expediente se haga solo cuando conste en autos el cumplimiento de lo pactado….”. Estando las partes conformes, solicitamos al ciudadano Juez que de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, sirva homologar la presente auto composición, pasarla en autoridad de cosa juzgada y ordenar el archivo del expediente. Es todo.
El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......”, en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por DESALOJO, encontrando el Tribunal que la transacción celebrada entre el Ciudadano: NELIS JOSEFINA PINEDA QUINTERO ASISTIDO POR EL ABOGADO JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS Y TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, PARTE DEMANDANTE, Y POR LA OTRA JOSÉ DARÍO CAMARGO ASISTIDO POR EL ABOGADO JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES PARTE DEMANDADA en el presente juicio, no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte a la anterior TRANSACCIÓN su HOMOLOGACIÓN, otorgándole en consecuencia su aprobación, conforme al artículo 256 ejusdem.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria


Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario



En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3: 00 p.m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.