REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 896-00

ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITANTE: BETCY MORA MENDEZ.

OBLIGADO: JOSE ALBERTO HERNANDEZ.

En el día de hoy, diez (10) de marzo de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) los ciudadanos BETCY MORA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 83.037.687 y JOSE ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.107.989, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por incumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos HERNANDEZ MORA. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio, quien insta a las partes a llegar un acuerdo, en beneficio y bienestar de los hermanos HERNANDEZ MORA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, quien manifestó: “Estoy consciente de que actualmente tengo una deuda de pensiones atrasadas de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 1.944.000ºº) hasta el 29 de febrero de 2008 y solicito a la demandante que me haga una rebaja en la deuda que actualmente tengo con mis hijos, motivado a mi estado de salud que me impide trabajar diariamente” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BETCY MORA MENDEZ, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el padre de mis hijos y la rebaja es que me cancele la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000ºº) Es todo”. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra al obligado, quien manifestó “Que me comprometo a cancelar los quinientos bolívares fuertes ( Bs.F 500ºº) en dos (2) cuotas por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F 250 ºº) el día 30 de abril de 2008 y la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. f. 250.ºº) el 31 de mayo de 2008, así mismo me comprometo a seguir cumpliendo puntualmente y con responsabilidad la pensión de alimentación, los cuales le entregare en efectivo previa emisión de recibo respectivo por cuanto la ciudadana Betcy Mora, por cuanto no cuenta en la actualidad con cédula de identidad, para hacer los retiros en Banfoandes. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JOSE ALBERTO HERNANDEZ

BETCY MORA HERNANDEZ


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ