REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves seis de marzo de dos mil ocho.-
197º y 149º
EXP. N° 2.181.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YISENIA INES CARDONA DUARTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.093, domiciliada en el Barrio Las Delicias entre calle 10 y 11 casa color rosada, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: MIGUEL GEOVANNY GOMÉZ VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.370, quien puede ser ubicado en el Parcelamiento Los Ángeles, casa N° 9, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

El 29 de enero de 2008, se presentó a este Juzgado la ciudadana YISENIA INES CARDONA DUARTE, intentó solicitud de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano MIGUEL GEOVANNY GOMÉZ VALERO. (Folio 1).
EL solicitante consignó a.) Fotocopia simple de la partida de nacimiento N° 1.252, expedida por ciudadano Prefecto del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 07 de marzo de 2000, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA) que es hijo de los ciudadanos YISENIA INES CARDONA DUARTE MIGUEL GEOVANNY GOMÉZ VALERO. (Folio 02).
En fecha 30 de enero de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano MIGUEL GEOVANNY GOMÉZ VALERO, se libró oficio N° 1286-9, al ciudadano Comandante de la Comisaría Policial de Las Mesas, se libro oficio N° 1286-91 al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. (Folios 04, 05, 06, 07).
En fecha 25 de febrero de 2008, los ciudadanos: YISENIA INES CARDONA DUARTE Y MIGUEL GEOVANNY GOMÉZ VALERO celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo la once de la mañana del día de hoy, lunes veinticinco de febrero de dos mil ocho, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Tribunal, los ciudadanos GÓMEZ VALERO MIGUEL GEOVANNY y YISENIA INÉS CARDONA DUARTE, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de su hijo (omitido art. 65 LOPNA). Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano GÓMEZ VALERO MIGUEL GEOVANNY, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo, la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50,00) semanales, a partir de esta semana, y la cantidad de SETENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 70,00) semanales, a partir de 01 de junio de 2008, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hijo. SEGUNDO: El ciudadano GÓMEZ VALERO MIGUEL GEOVANNY, se compromete a cubrir el 100% de los Gastos Médicos, Educativos y para la época decembrina. En cuanto a los gastos extraordinarios se compromete a cubrir el 50%, todo esto en beneficio de su hijo. TERCERO: La ciudadana YISENIA INÉS CARDONA DUARTE, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano GÓMEZ VALERO MIGUEL GEOVANNY para su hijo. CUARTO: El ciudadano GÓMEZ VALERO MIGUEL GEOVANNY, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. SEXTO: Se acuerda enviar oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes, a fin de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana YISENIA INÉS CARDONA DUARTE. Es todo”. (Folio 08).

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-