REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º

EXP. N° 1.013.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CARMEN MARÍA ACOSTA DE SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.866.969, mayor de edad y hábil, domiciliada en El Barrio Nuevo, , Calle Principal, Casa N° 64, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xxxx
Parte Demandada: JULIO JOSÉ SÁNCHEZ MEJÍAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.437, quien puede ser ubicado en el Comando Regional N° 01, Destacamento de Fronteras N° 13 del Municipio Ayacucho en el Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 02 de Octubre de 2007, compareció espontáneamente a este Juzgado la ciudadana CARMEN MARÍA ACOSTA DE SÁNCHEZ, quien estampó una diligencia y expuso: “Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mis hijos y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el aumento de la pensión de Alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el procedimiento respectivo, establecido en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 296).
En fecha 31 de enero de 2008, corre inserto auto del Tribunal en el cual se acordó notificar al ciudadano JULIO JOSÉ SÁNCHEZ MEJÍAS, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste su notificación a fin de tratar asunto relacionado con el aumento de la obligación alimentaria y librar exhorto para el Juzgado del Municipio Ayacucho. (Folio 297).
Al folio 298 corre inserta la boleta de notificación al ciudadano JULIO JOSÉ SÁNCHEZ MEJÍAS.
Al folio 299 corre inserto exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio 300 corre inserto oficio N° 1286-1443 dirigido al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 31 de Octubre de 2007, la ciudadana CARMEN MARÍA ACOSTA DE SÁNCHEZ solicito autorización especial para retirar por ante Banfoandes lo concerniente al atraso de la Pensiona Alimentaria Se acordó y se libró autorización N° 538 y la ciudadana antes mencionada firmó Recibo de Egreso. (Folios 301-304).
En fecha 21 de noviembre de 2007, el ciudadano JULIO JOSÉ SÁNCHEZ MEJÍAS, compareció espontáneamente y expuso lo siguiente: ”Ofrezco como Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de mis hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) o DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BsF. 250,000) mensuales, así mismo se compromete a comprarle los estrenos navideños y uniformes escolares correspondientes. Además solicito que si la ciudadana CARMEN MARÍA ACOSTA DE SÁNCHEZ, acepta el ofrecimiento hecho por mi, sea debidamente Homologado”.(Folio 305).
En fecha 07 de enero de 2008, la ciudadana CARMEN MARÍA ACOSTA DE SÁNCHEZ, solicitó autorización para retirar por un lapso de tres meses lo concerniente a la Obligación Alimentaria. Se acordó y se libro autorización N° 727 y la ciudadana antes mencionada firmó Recibo de Egreso. (Folios 306-309).
En fecha 07 de enero de 2008, se recibió exhorto dirigido por este despacho al Juzgado del Municipio Ayacucho. (Folio 310).
En fecha 17 de marzo de 2008 la ciudadana CARMEN MARÍA ACOSTA DE SÁNCHEZ, quien estampó una diligencia y expuso: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, se me expida autorización para retirar dinero del Banco de fomento Regional Los Andes, por el día de hoy el equivalente a SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600,00), por motivo de Atraso de Pensión. Por ultimo, informo que estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado en fecha veintiuno de noviembre de 2007, por el ciudadano JULIO JOSÉ SÁNCHEZ MEJÍAS, que corre inserto en el folio 305 del presente. Es todo”. (Folio 315).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Librese Oficio a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-