REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 148º

EXP. N° 2.185.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NORELIA FERNANDEZ PEREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.490.846, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en El Barrio 19 de Abril, calle 7 Nº 1-102, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXX.
Parte Demandada: ALIRIO FUENTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.819.054, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 11 entre carreras 10 y 11, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y quien trabaja como comerciante de compra y venta de Cacao en la empresa ASOCOVENTA, ubicada en la calle 5, esquina con carrera 9, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 07 de febrero de 2008, la ciudadana NORELIA FERNANDEZ PEREZ, se presentó a este Juzgado y solicitó una pensión alimentaria, en su condición de madre de sus hijos XXXXX, que fuera citado el padre de los mismos, ciudadano ALIRIO FUENTES la cual estimó en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 700,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Cédula de identidad N° V-13.490.846 a nombre de NORELIA FERNANDEZ PEREZ. (Folio 02). b.) Partida de Nacimiento N° 671, expedida el 09 de junio de 2006, por el Prefecto del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, donde consta que el 17 de septiembre de 2.000, nació el niño XXXXX, en el Hospital Dr. Carlos Roa Moreno, La Grita, que es hijo de la ciudadana NORELIA FERNANDEZ PEREZ y ALIRIO FUENTES, (folio 03). c.) Acta de Nacimiento N° 38082, expedida el 17 de diciembre de 2003, por el Ambulatorio Urbano I La Fría, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 17 de diciembre de 2003, en el prenombrado hospital, nació el niño XXXXX, que es hijo de la ciudadana NORELIA FERNANDEZ PEREZ y ALIRIO FUENTES, (folio 04).
En fecha 11 de febrero de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado, se libró oficio N° 1286-378 para ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público (Folios 05, 06 y 07).
En fecha 29 de febrero de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las nueve y treinta minutos de la mañana, me firmó la presente Boleta de Citación el ciudadano ALIRIO FUENTES; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 08).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En la oportunidad del Acto conciliatorio solo hizo acto de presencia el ciudadano ALIRIO FUENTES, mas no compareció la ciudadana NORELIA FERNANDEZ PEREZ, acto seguido el ciudadano ALIRIO FUENTES, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Siendo las nueva y treinta de la mañana del día de hoy, martes cuatro de marzo de dos mil ocho, día y hora fijados, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ALIRIO FUENTES, plenamente identificado en autos, a los fines dar contestación al asunto relacionado con la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 2185. Se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente la demandante ciudadana NORELIA FERNÁNDEZ PÉREZ, solamente se encontraba presente el ciudadano ALIRIO FUENTES, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ofrezco por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (BsF. 100,00) mensuales, además para el mes de diciembre me comprometo a aportar para la compra de los estrenos y juguetes navideños, también pido a este Tribunal que se haga la respectiva Homologación si la ciudadana NORELIA FERNÁNDEZ PÉREZ acepta” Visto que la ciudadana antes mencionada no compareció, en consecuencia este Tribunal, declara abierta a pruebas la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 09).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1°) La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Partida de Nacimiento N° 671, expedida el 09 de junio de 2006, por el Prefecto del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, donde consta que el 17 de septiembre de 2.000, nació el niño XXX, en el Hospital Dr. Carlos Roa Moreno, La Grita, que es hijo de la ciudadana NORELIA FERNANDEZ PEREZ y ALIRIO FUENTES, (folio 03), fotocopia que no fue impugnada surte sus plenos efectos a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil. b.) Acta de Nacimiento N° 38082, expedida el 17 de diciembre de 2003, por el Ambulatorio Urbano I La Fría, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 17 de diciembre de 2003, en el prenombrado hospital, nació el niño XXX, que es hijo de la ciudadana NORELIA FERNANDEZ PEREZ y ALIRIO FUENTES, (folio 04), fotocopia que no fue impugnada surte sus plenos efectos a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2.) Las partes no promovieron pruebas.
3.) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, publicado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.674, de fecha 02 de mayo de 2007 acordado según decreto N° 5.318 de fecha 25 de abril de 2007.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana NORELIA FERNANDEZ PEREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.490.846, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en El Barrio 19 de Abril, calle 7 Nº 1-102, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXX
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado ALIRIO FUENTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.819.054, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 11 entre carreras 10 y 11, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y quien trabaja como comerciante de compra y venta de Cacao en la empresa ASOCOVENTA, ubicada en la calle 5, esquina con carrera 9, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para sus hijos XXXX la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales, a partir del mes de ABRIL-2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en los meses de AGOSTO-SEPTIEMBRE, debe pagar el obligado la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares de sus hijos XXXX
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado, la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,oo), para los gastos de estrenos navideños de sus prenombrados hijos, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de los prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres. Asimismo se le informa a la madre que en caso de comprar ella sola las medicinas al momento de intentar cobrar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde pagar al padre debe presentar los siguientes recaudos: El Informe médico, récipe y las facturas tienen que tener el RIF y las mismas concuerden con el récipe.
SEXTO: Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana NORELIA FERNANDEZ PEREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.490.846, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-