REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiséis de marzo de dos mil ocho.-
197° y 149°
EXP. Nº 1.809.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KATY CAROLINA CHACIN de CHANCHICA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.940.158, residenciada en Los Pitufos, Vereda 38, casa N° 09, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXX
Parte Demandada: JESUS ALFREDO CHANCHICA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.141.897, Sargento del Ejército, quien puede ser ubicado en el Batallón Morotuto, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de Marzo de 2008, por los ciudadanos KATY CAROLINA CHACIN de CANCHICA y JESUS ALFREDO CANCHICA, por ante este Despacho, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana, del día de hoy martes once de marzo de dos mil ocho, día y hora fijados para que comparecieran los ciudadanos JESÚS ALFREDO CANCHICA y KATY CAROLINA CHACÍN, suficientemente identificados en autos. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponer al Obligado formalmente de los motivos de la Solicitud de su comparecencia, además destacó los derechos y necesidades de los niños consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, el ciudadano JESÚS ALFREDO CANCHICA, solicitó el derecho de palabra y concedidole, expuso: “Quiero manifestarle al ciudadano Juez que me dirigí a la ciudad de Caracas Distrito Capital a la Comandancia General del Ejército con el fin de plantear lo concerniente a la obligación alimentaria del niño XXXX, el cual me entreviste con el jefe de personal en el cual llegamos a un acuerdo de que se me descontara el treinta por ciento (30%) de mi sueldo neto, el cual dio como resultado la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 222,00) mensuales, concerniente a esto el niño gozará de los siguientes beneficios: El treinta por ciento (30%) de mis vacaciones, el cien por ciento (100%) del bono escolar y el cien por ciento (100%) del bono de juguetes en diciembre y el treinta por ciento (30%) del bono de aguinaldos, para lo cual anexo copia de los documentos de la gestión que hice en la ciudad de Caracas Distrito Capital. No expuso más. Seguidamente la ciudadana KATY CAROLINA CHACÍN, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS ALFREDO CANCHICA a favor de su hijo XXXX”. TERCERO: El Tribunal acuerda suspender la sentencia hasta tanto no se cumpla con lo acordado en este acto”.Terminó, se leyó y conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda librar oficio para la Dirección de Personal del Ejército, a los fines de solicitar el descuento de las cantidades ofrecidas por el obligado. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TKGS/yo.- Abg. Thaís K. González S.
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