REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticuatro de marzo de dos mil ocho.-
197º y 149º
EXP. N° 2.196.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LILIAN MARGARITA GÓMEZ GALVIS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.620, domiciliada en la Aldea Tres Islas, Calle Principal, cerca de la escuela, casa color azul, con rejas blancas, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXX
Parte Demandada: YORMAN ODEXER ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.352.661, residenciado en la Carrera 5, entre calles 6 y 7, La Fría y trabaja como Concejal en la alcaldía del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 05 de marzo de 2008, se presentó a este Juzgado la ciudadana LILIAN MARGARITA GÓMEZ GALVIS intentó solicitud de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano YORMAN ODEXER ZAMBRANO CONTRERAS. (Folio 1).
EL solicitante consignó a.) Fotocopia simple del acto conciliatorio N° 054, realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira de fecha 09 de octubre de 2007 (Folios 02, 03, 04, 05, 06).
En fecha 06 de marzo de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano YORMAN ODEXER GÓMEZ GALVIS, se libró oficio N° 1286-250, al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García de Hevia, se libro oficio N° 1286-251 al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. (Folios 07, 08, 09, 10).
En fecha 11 de marzo de 2008, los ciudadanos: LILIAN MARGARITA GÓMEZ GALVIS Y YORMAN ODEXER GÓMEZ GALVIS celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves trece de marzo de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: LILIAN MARGARITA GÓMEZ GALVIZ Y YORMAN ODEXER ZAMBRANO CONTRERAS, para llevar a cabo el Acto Conciliatorio por la Solicitud de Obligación Alimentaria distinguida con el Número 2.196. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento, PRIMERO: El ciudadano YORMAN ODEXER ZAMBRANO CONTRERAS, se compromete: a.) Depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00) mensual, a partir del mes de marzo de 2008, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que se abra para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes, b.) El padre se obliga a comprarle los estrenos y juguetes para el mes de diciembre. c.) El padre se compromete a colaborar con los gastos médicos en cincuenta por ciento (50%); e.) En cuanto al régimen de visitas abierto de mutuo acuerdo de los padres, comenzando este fin de semana la madre le entrega al niño el día viernes en la tarde y lo devuelve el sábado en la tarde. SEGUNDO: La ciudadana LILIAN MARGARITA GÓMEZ GALVIZ acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho en este acto por el ciudadano YORMAN ODEXER ZAMBRANO CONTRERAS, para su hijo. TERCERO: El ciudadano YORMAN ODEXER ZAMBRANO CONTRERAS, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes, solicitaron que el presente Convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 11).
En fecha 13 de marzo de 2008, se acordó librar oficio al Banco de Fomento Regional los Andes, a fin de que apertura una cuenta a nombre de la ciudadana LILIAN MARGARITA GÓMEZ GALVIZ. Se libró oficio N° 284 (Folio 12 y 13).
En fecha 13 de marzo de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las nueve y quince de la mañana, firmo una boleta de Citación el ciudadano YORMAN ODEXER ZAMBRANO CONTRERAS; ubicado en la carrera 5, esquina con calle 5 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 14).
En fecha 19 de marzo de 2008, se recibió oficio N° 150 proveniente de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García de Hevia (Folio 15) .
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-