REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

En el día de hoy lunes veinticuatro de marzo de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el Acto Conciliatorio por Solicitud de Obligación Alimentaria distinguida con el Número 2.182, intentada por la ciudadana ABELYS ZULAY BENAVIDES CONTRERAS, contra el ciudadano WILLY BARRIENTOS FERNÁNDEZ, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente ninguna de las partes, por lo cual se declaro desierto el acto. Seguidamente, este Juzgado velando por el interés superior del niño XXXX, tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta Auto para mejor Proveer, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Librar Boleta de notificación a la ciudadana ABELYS ZULAY BENAVIDES CONTRERAS, a los fines de que comparezca a este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación, para que manifieste si continua con la demanda intentada en contra del ciudadano WILLY BARRIENTOS FERNÁNDEZ, o si va a desistir de la misma. SEGUNDO: Librar exhorto al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con facultades de sub-comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que se practique la notificación de la demandante. Líbrese boleta de notificación. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
EL JUEZ,


ABOG. LUIS JULIO GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. THAIS GONZÁLEZ SIERRALTA.


LJG/TKGS/jm.-