REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticuatro de marzo de dos mil ocho.-
197º y 149º
EXP. N° 2.157.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ALBA ROCÍO BUITRAGO ORTEGA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.682.130, domiciliada en el Barrio Colinas del Paraíso, Calle 4, Casa N° 03-90, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XXXX
Parte Demandada: LUIS BELÉN ORTEGA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.850.133, quien trabaja como operador de mantenimiento en la Empresa AESCO, ubicada en la Urbanización Segovia, Carrera 1, Nº 2-53, Barquisimeto, Estado Lara.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 28 de noviembre de 2007, se presentó a este Juzgado la ciudadana ALBA ROCÍO BUITRAGO ORTEGA intentó solicitud de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano LUIS BELÉN ORTEGA PEÑA. (Folio 1).
EL solicitante consignó a.) Fotocopia simple del acta de nacimiento N° 176, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes, Estado Táchira, donde consta que el 11 de marzo de 1993, nació la niña XXXX. b.) Fotocopia Simple de Acta de Nacimiento N° 159, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, donde consta que el 23 de marzo de 1996, nació la niña XXXX, quienes son hijas de los ciudadanos LUIS BELÉN ORTEGA PEÑA y ALBA ROCÍO BUITRAGO. c.) Fotocopia Simple de Acta de Matrimonio N° 105, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, donde consta que el 27 de septiembre de 1991, contrajeron matrimonio los ciudadanos LUIS BELÉN ORTEGA PEÑA y ALBA ROCÍO BUITRAGO d.) Fotocopia Simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ante mencionados (Folio 02, 03 y 04).
En fecha 03 de diciembre de 2007, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano LUIS BELÉN ORTEGA PEÑA, se libró oficio N° 1286-1703, junto con exhorto al Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se libró oficio N° 1286-1704 al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Empresa AESCO, se libro oficio N° 1286-1705 al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. (Folios 05, 06, 07, 08, 09, 10).
En fecha 07 de marzo de 2008, los ciudadanos: LUIS BELÉN ORTEGA PEÑA y ALBA ROCÍO BUITRAGO celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy viernes siete de marzo de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: ALBA ROCÍO BUITRAGO ORTEGA y LUIS BELÉN ORTEGA PEÑA, para llevar a cabo el Acto Conciliatorio por la Solicitud de Obligación Alimentaria distinguida con el Número 2.157. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento, PRIMERO: El ciudadano LUIS BELÉN ORTEGA PEÑA, se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs 200.000,oo) mensuales a partir del mes de marzo de 2008, de los cuales CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs 50.000,00) los mismos son para la compra de útiles y uniformes escolares de sus hijas los cuales serán descontados por la compañía AESCO, y depositados en la cuenta de ahorros que se abra para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes, asimismo el obligado en este acto se compromete que para el mes de DICIEMBRE le sean descontados del Bono de utilidades DOCE (12) días por aporte de estrenos navideños y regalos de sus hijas, igualmente se compromete a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos, hospitalización de sus hijas. SEGUNDO: La ciudadana ALBA ROCÍO BUITRAGO ORTEGA acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho en este acto por el ciudadano LUIS BELÉN ORTEGA PEÑA para sus hijos. TERCERO: El ciudadano LUIS BELÉN ORTEGA PEÑA, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes, solicitaron que el presente Convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 11).
En fecha 07 de marzo de 2008, se recibió oficio N° 021/ADM/2008, de fecha 18 de febrero del 2008, proveniente de la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa AESCO.
En fecha 07 de marzo de 2008, se recibió exhorto que fue enviado por este Juzgado en fecha 03/12/2008. (Folio 15 y 13).
En fecha 10 de marzo de 2008, se acordó librar oficio al Banco de Fomento Regional los Andes, a fin de que apertura una cuenta a nombre de la ciudadana ALBA ROCÍO BUITRAGO ORTEGA. Se libró oficio N° 1286-265 (Folio 21 y 22).
En fecha 10 de marzo de 2008, fue agregada copia de la libreta de ahorros N° 0007-0023-15-0010105218 del Banco de Fomento Regional de los Andes (Folio 23).
En fecha 12 de marzo se acordó librar oficio a la Empresa AESCO, a fin de que realice el respectivo descuento por concepto de Obligación Alimentaria de la nomina del obligado. Se libró oficio N° 1286-280.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

EL Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

LJG/TKGS/jm.-