REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
EXP. N° 1.127.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.578, domiciliada en la calle 1 entre calle 2, N° 12-10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXX
Parte Demandada: JULIO ALBERTO CARRERO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.502.670, domiciliado en la calle 4 con carrera 5, Bar La Palomera, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), día y hora fijados, para que fuera conducido hasta este Tribunal el ciudadano JULIO ALBERTO CARRERO MORA, por efectivos de la Guardia Nacional del Municipio Panamericano del Estado Táchira, estando presente también la ciudadana NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO, suficientemente identificados en autos, y quienes celebraron un CONVENIMIENTO cuyo contenido textualmente dice: “Siendo las once de la mañana, del día de hoy jueves trece de marzo de dos mil ocho, día y hora fijados, conducido hasta este Tribunal el ciudadano JULIO ALBERTO CARRERO MORA, por efectivos de la Guardia Nacional del Municipio Panamericano del Estado Táchira, estando presente también la ciudadana NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO, suficientemente identificados en autos. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponer al Obligado formalmente de los motivos de la Solicitud de su comparecencia, además destacó los derechos y necesidades de los niños consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, el ciudadano JULIO ALBERTO CARRERO MORA, solicitó el derecho de palabra y concedidole, expuso: PRIMERO; a.) “Quiero manifestarle al ciudadano Juez que me comprometo a dar la cantidad de ochenta bolívares fuertes (Bs F. 80,00) mensuales, a partir del 28 de marzo de 2008 para mis hijos, b.) En cuanto a los gastos de: Útiles y uniformes escolares, estrenos navideños y medicinas y hospitalización me comprometo a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) a mi hijo XXXX. No expuso más. SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Estoy de acuerdo con todo el ofrecimiento hecho en este acto por el ciudadano JULIO ALBERTO CARRERO MORA, a favor de mis hijos, igualmente le solicito al ciudadano JULIO ALBERTO CARRERO MORA, que me reconozca a mi hija XXXX. porque le aseguro que también es hija de él, para lo cual me comprometo a consignar en el expediente la partida de nacimiento a los fines de que el Tribunal decida lo concerniente a esto”. No expuso más. TERCERO: El ciudadano JULIO ALBERTO CARRERO MORA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente convenimiento y se cumplieran las demás disposiciones legales”. (Folio 126).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes y solicitada con ha sido su homologación, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Thais González Sierralta.
LJG/TKGS/yo.-
|