REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º

EXP. N° 911.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CARMEN FLORINDA ROCHE SÁNCHEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.671, residenciada en El Barrio Andrés Bello, calle 07 con carrera 19, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXX
Parte Demandada: PABLO ANTONIO GUERRERO FERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.850.320, quien puede ser ubicado en el fondo de Comercio “INVERSIONES SAN ONOFRE”, carretera panamericana, sector los Cedros, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 911-2001, aparece que en fecha 29 de enero de 2008, la ciudadana CARMEN FLORINDA ROCHE SÁNCHEZ, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mis hijos y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el aumento de la pensión de alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs F.250.000,00)mensuales. En consecuencia solicito sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 401).
En fecha 30 de enero de 2008, corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acordó: Notificar por medio de Boleta al obligado, a los fines de que comparezca ante este Juzgado, al tercer día de despacho, siguiente a aquél en que conste en autos su notificación, con el objeto de tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación Alimentaria. (Folio 402).

En fecha 30 de enero de 2008, se libro Boleta de Notificación al ciudadano PABLO ANTONIO GUERRERO FERNÁNDEZ. (Folio 403).
En fecha 13 de febrero de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las nueve de la mañana, me trasladé a la carretera Panamericana de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; encontrando al ciudadano PABLO ANTONIO GUERRERO FERNÁNDEZ, quien firmó la boleta de notificación a su nombre; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 408).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 18 de febrero de 2008, día fijado para llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionado con el Aumento de la Obligación Alimentaria, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente ninguna de las partes, por lo cual se declaro desierto el acto.

En fecha 18 de febrero de 2008, se libró boleta de notificación de la ciudadana CARMEN FLORINDA ROCHE (Folio 410).
En fecha 28 de febrero de 2008, la ciudadana: CARMEN FLORINDA ROCHE, y estampó una diligencia. Por lo cual no hubo acto conciliatorio alguno. En consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 411).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1°) En fecha 18 de febrero de 2008, día fijado para llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionado con el Aumento de la Obligación Alimentaria, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente ninguna de las partes, por lo cual se declaro desierto el acto. Seguidamente se dicto auto para mejor proveer en el cual se acordó notificar a la ciudadana CARMEN FLORINDA ROCHE, a los fines de comparezca a este Juzgado con el fin de que manifieste si continua con la demanda intentada en contra del ciudadano PABLO ANTONIO GUERRERO FERNÁNDEZ. (Folio 409
2.) En fecha 18 de febrero de 2008, se libró boleta de notificación de la ciudadana CARMEN FLORINDA ROCHE (Folio 410).
3.) En fecha 28 de febrero de 2008, compareció la ciudadana: CARMEN FLORINDA ROCHE, y estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Si continuo con la demanda en contra del ciudadano PABLO ANTONIO GUERRERO FERNÁNDEZ, y ratifico la solicitud de Aumento de Obligación alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs,F. 250,00) mensuales”. Por lo cual no hubo acto conciliatorio alguno. En consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 411).
4.) Las partes no presentaron Pruebas.
5.) Se toma como base para establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según decreto N° 5.318 de fecha 25 de abril de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.674, en fecha 02 de mayo de 2007.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana CARMEN FLORINDA ROCHE SÁNCHEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.671, residenciada en El Barrio Andrés Bello, calle 07 con carrera 19, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXX
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado PABLO ANTONIO GUERRERO FERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.850.320, quien puede ser ubicado en el fondo de Comercio “INVERSIONES SAN ONOFRE”, carretera panamericana, sector los Cedros, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para su hijo: XXXX la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250,00) mensuales, a partir del mes de MARZO-2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En relación a la compra de útiles y uniformes escolares, el Tribunal le ordena al ciudadano PABLO ANTONIO GUERRERO FERNÁNDEZ que para el mes de AGOSTO debe comprarle a su hijo: XXXX los mismos, como lo expresó en el acta levantada en fecha 18-01-2007.
CUARTO: Se le ordena al ciudadano PABLO ANTONIO GUERRERO FERNÁNDEZ que para el mes de DICIEMBRE debe comprarle los estrenos navideños a su hijo conforme lo expresado en acta levantada en este Juzgado el 18-01-2007.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, que surjan en beneficio del prenombrado adolescente, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, hoy martes dieciocho de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/maco.-