REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves trece de marzo de dos mil ocho.-
197° y 149°
EXP. Nº 2198.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELCI YURANCY PATIÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.456.331, domiciliada en la Termoeléctrica, vía panamericana, entrada del club Cadafe, casa de color blanco sin numero, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXX.
Parte Demandada: JESÚS MANUEL GUERRERO VALBUENA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.939.905, domiciliado en el Barrio El Paraíso, Calle Principal, Casa N° 7-45, casa de color amarillo con azul claro, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de Marzo de 2008, por los ciudadanos JESÚS MANUEL GUERRERO VALBUENA y ELCI YURANCY PATIÑO, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos XXXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación Alimentaria el ciudadano JESÚS MANUEL GUERRERO VALBUENA, a sus hijos, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 2.198-2008 en el Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy viernes siete de marzo dos mil ocho, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: ELCI YURANCY PATIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.331, domiciliada en La Termoeléctrica vía panamericana entrada al Club Cadafe, casa de color blanco, sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mi teléfono es 0277-4143503, y el ciudadano JESÚS MANUEL GUERRERO VALBUENA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.905, domiciliado en el Barrio El Paraíso, calle principal, N° 7-45, casa de color amarillo con azul claro, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono 0416-3773219, por ante este Tribunal, para tratar asuntos relacionados con lo concerniente a la solicitud de obligación alimentaria, a favor de sus hijos XXXX Acto seguido el ciudadano Juez procedió a imponerlo de las responsabilidades que como padre tiene frente a sus hijas, en virtud de lo cual, los mismos llegaron al siguiente Convenimiento, en el cual: PRIMERO: El ciudadano el ciudadano JESÚS MANUEL GUERRERO VALBUENA, se compromete a depositarle la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (50,00 BsF.) semanal, los cuales serán depositados por el obligado en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En relación a los gatos de útiles y uniformes escolares se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) para sus hijos. En relación a los gastos de estrenos navideños y regalos, se compromete a dar una cuota especial de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,00), igualmente para los gastos de atención médica y hospitalización se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. SEGUNDO: La ciudadana ELCI YURANCY PATIÑO manifiesta en este acto que acepta y esta de acuerdo con todo lo ofrecido en este acto por el ciudadano JESÚS MANUEL GUERRERO VALBUENA a favor de sus hijos”.TERCERO: El ciudadano JESÚS MANUEL GUERRERO VALBUENA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente Convenimiento”. No expuso más”. Terminó, se leyó y conformes firman”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente y librar oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de que se apertura una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ELCI YURANCY PATIÑO. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TKGS/jm.- Abg. Thaís K. González S.
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