REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles doce de marzo de dos mil ocho.-
197º y 149º
EXP. N° 2.188.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JORGE LUNA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.210, mayor de edad y hábil, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Carrera 3, Casa N° 3-75, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: ROSALBA CABALLERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.612, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, Carrera 1, entre Calles 6 y 7, Casa N° 6-70, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

El 18 de febrero de 2008, se presentó a este Juzgado el ciudadano JORGE LUNA, e intentó demanda por Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, contra la ciudadana ROSALBA CABALLERO. (Folio 1).
El solicitante consignó a.) Fotocopia de la cedula de identidad b.) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 44, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 03 de octubre de 1.991, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA) que es hijo de los ciudadanos JORGE LUNA y ROSALBA CABALLERO. (Folio 02).
En fecha 20 de febrero de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar a la ciudadana ROSALBA CABALLERO y al adolescente JORGE GREGORIO, asimismo se libró oficio N° 1286-182 de fecha 20-02-2008, para el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 03 al 06).
En fecha 28 de febrero de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las dos de la tarde, me firmó la presente Boleta de Citación la ciudadana Rosalba Caballero a su nombre. Es todo”. (Folio 07).
En fecha 28 de febrero de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las dos de la tarde, me firmó la presente Boleta de Citación la ciudadana Rosalba Caballero, por su hijo Jorge Gregorio. Es todo”. (Folio 08).
En fecha 04 de marzo de 2008, la ciudadana: ROSALBA CABALLERO, compareció por ante este Despacho en día y hora fijados y expuso: “Acepto el Ofrecimiento de la Obligación Alimentaria hecho por el ciudadano JORGE LUNA, en favor de mi hijo (omitido art. 65 LOPNA) y pido que sea debidamente Homologado. Es todo”. El Tribunal dejó constancia que el ciudadano JORGE LUNA no se encontraba presente. (Folio 09).
En fecha 04 de marzo de 2008, este Tribunal acordó librar oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, a fin de que apertura una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ROSALBA CABALLERO y en beneficio de su hijo (omitido art. 65 LOPNA). Se libro oficio N° 227. (Folios 09 y 10).
En fecha 04 de marzo de 2008, fue agregada copia de la libreta de ahorros N° 0007-0023-16-0010105114, del Banco de fomento Regional Los Andes, a nombre de ROSALBA CABALLERO.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-