REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º

EXP. N° 2.020.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NORYS PEÑA PEÑUELA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.441.222, residenciada en El Barrio 19 de abril, carrera 1, N° 5-26, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: JUAN BAUTISTA ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.372.620, quien es Militar retirado de La Guardia Nacional.
Motivo de la causa: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

DE LA SOLICITUD

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.020-2007, aparece que en fecha 06 de marzo de 2008, compareció espontáneamente el ciudadano JUAN BAUTISTA ROJAS y estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Por medio de la presente consigno acta de defunción N° 38 de la ciudadana NORYS PEÑA PEÑUELA, además solicito al ciudadano Juez que de por terminada la presente causa, ya que el niño (omitido art. 65 LOPNA), se encuentra bajo mi custodia y yo correré con todos los gastos de ahora en adelante. Es todo”. (Folio 45).
Al folio 46, corre inserta la Acta de Defunción N° 38, expedida por el ciudadano T.S.U. WILMER ALBERTO NEIRA NIÑO, Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 29 de enero de 2008, falleció la ciudadana NORYS PEÑA PEÑUELA.
Al folio 02, corre inserta la partida de nacimiento N° 470, expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que el 27 de junio de 2000, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA), que es hijo de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA ROJAS y NORYS PEÑA PEÑUELA.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el párrafo segundo del artículo 76,, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:


PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de extinción de la obligación hecha en fecha 06 de marzo de 2008, por el ciudadano JUAN BAUTISTA ROJAS, ya que en actas consta que la madre del mencionado niño murió.
SEGUNDO: Se extingue la obligación alimentaria del niño (omitido art. 65 LOPNA), por cuanto su padre el ciudadano JUAN BAUTISTA ROJAS es la persona responsable y ejerce en estos momentos la patria potestad del mismo, como lo estable el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo Artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece lo siguiente: Ejercicio de la Guarda.” El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido…”
TERCERO: Se ordena librar oficio al ciudadano Gerente de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, a los fines de ordenar que no le descuenten ninguna cantidad de dinero por obligación alimentaria al ciudadano JUAN BAUTISTA ROJAS, a partir de la presente fecha.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, hoy martes once de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco.-