REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º
EXP. N° 1.615.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA MAGALI ORTEGA GALVIS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.579, residenciada en El Barrio Primero de Mayo, vía Arrecostón casa N° 3-90, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA).
Parte Demandada: RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.619.676, quien es funcionario de La Guardia Nacional y puede ser ubicado en el Comando Regional N° 32, Santa Bárbara del Estado Zulia.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.615-2004, aparece que en fecha 20 de febrero de 2008, comparecieron espontáneamente los ciudadanos MARÍA MAGALI ORTEGA GALVIS y RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY, con el fin de celebrar una conciliación por aumento de la obligación alimentaria, seguidamente el obligado hizo ofrecimiento pero la demandante no acepto, por lo cual se declaro abierto a pruebas. (Folio 176).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 20 de febrero de 2008, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MARÍA MAGALI ORTEGA GALVIS y RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY, plenamente identificados en autos, con el fin de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionado con el Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA) en el cual el ciudadano RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY, expuso: “Ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales, además para el mes de Agosto una cuota especial de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 550,00), por concepto de útiles y uniformes escolares y para el mes de Diciembre una cuota especial de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 700,00), por concepto de regalos y estrenos navideños. Así mismo cubrir con el 50% de los gastos de médicos, mas la Póliza de Atención Medica en el Hospital Militar”. Seguidamente La ciudadana MARÍA MAGALI ORTEGA GALVIS, expuso: “No estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano RICARDO PUENTE GODOY”. (Folio 176).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1°) En fecha 20 de febrero de 2008, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MARÍA MAGALI ORTEGA GALVIS y RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY, plenamente identificados en autos, con el fin de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionado con el Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA), en la presente causa distinguida con el Número 1.615-2004, seguidamente el ciudadano RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY, solicitó el derecho de palabra y expuso: ““Ofrezco como Aumento De La Obligación Alimentaria a favor de mis hijos (omitido art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales, además para el mes de Agosto una cuota especial de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 550,00), por concepto de útiles y uniformes escolares y para el mes de Diciembre una cuota especial de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 700,00), por concepto de regalos y estrenos navideños. Así mismo cubrir con el 50% de los gastos de médicos, mas la Póliza de Atención Medica en el Hospital Militar”. Seguidamente La ciudadana MARÍA MAGALI ORTEGA GALVIS, solicito el derecho de palabra y concedidole expuso: “No estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano RICARDO PUENTE GODOY”. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio alguno, razón por lo cual el Tribunal le manifiesta a las partes que a partir de mañana se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. (Folio 176).
2.) Planilla de pago a nombre del funcionario PUENTE GODOY RICARDO, expedida por La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.(Folio 177).
3.) Las partes no promovieron pruebas.
4.) Se toma como base para establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la planilla de pago a nombre del funcionario PUENTE GODOY RICARDO, expedida por La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que corre inserta al folio 177.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el párrafo segundo del artículo 76,, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARÍA MAGALI ORTEGA GALVIS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.579, residenciada en El Barrio Primero de Mayo, vía Arrecostón casa N° 3-90, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA).
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.619.676, quien es funcionario de La Guardia Nacional y puede ser ubicado en el Comando Regional N° 32, Santa Bárbara del Estado Zulia, debe pagar para sus hijos: (omitido art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales, a partir del mes de MARZO-2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes. Para lo cual se acuerda librar oficio al Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional, El Paraíso, Caracas.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 550,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares, igualmente se ordena que la Comandancia de La Guardia Nacional deben depositar lo concerniente a 10 unidades tributarias para útiles escolares para cada uno de los niños, que le dan a cada funcionario.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 700,00) por concepto de regalos y estrenos navideños, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre, asimismo se ordena que la Comandancia de la Guardia Nacional deposite lo concerniente al bono de juguetes que son tres (3) unidades tributarias para cada uno de los niños, lo cual le corresponde a cada funcionario.
QUINTO: Igualmente, se dispone que el obligado debe cubrir con el 50% de los gastos médicos, mas la Póliza de Atención Medica en el Hospital Militar”, y la ciudadana MARÍA MAGALI ORTEGA GALVIS debe cumplir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos que surjan en beneficio de los prenombrados niños.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, hoy lunes diez de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco.-
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