REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: EDDY CAROLINA MOLINA JAIMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la tarjeta de identidad N° V-17.370.930, domiciliada en: la carrera 8 N° 10-47, Las Mercedes en Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de sus hijos ESTEFANY NATASHA y EILYN NATHALY, de 3 y 1 año de edad.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-do en: Córdero, Páramo de Pan de Azúcar, vía Loma de Buey, pasando el río a mano izquierda, Estado Táchira, quien labora en el Cuartel Bolívar.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 702
En fecha 25 de febrero del 2008, se recibió con oficio N° 016-08, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos JOEL ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS y EDDY CAROLINA MOLINA JAIMES, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. F. 150,00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; el padre se comprometió que en mes de septiembre para gastos escolares, el padre comprará los uniformes y útiles escolares de la niña Estefany y la madre comprara los útiles y uniformes de la niña Eilyn.
En el mes de diciembre el padre comprara el estreno del día 24 y del 31 de la niña Estefany y la madre comprará el estreno del 24 y 31 de la niña Eilyn y de igual manera un regalo por cada uno. Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestido y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran;
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de las niñas; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos JOEL ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, de fecha 22 de febrero del 2008 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y el curso de Ley correspondiente, mediante un auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 702, y por cuanto la misma no es contraria a derecho SE HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 150.00),que serán depositados en una cuenta de ahorros que el tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes. .
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará los estrenos del 24 y 31 a la niña Estefany Natasha, la madre le comprará estrenos de 24 y 31 a la niña Eilyn Nathaly. En igualdad de condiciones un regalo por cada uno.
TERCERO: En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares a la niña Estefany Natasha y la madre los uniformes y útiles escolares de la niña Eilyn Nathaly.
CUARTO: Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos en caso de ser necesario.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar en un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEPTIMO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados hermanos representados por su progenitora y del Tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho.
OCTAVO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los TRES (03) días del mes de marzo del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se inventario bajo el N° 702, se libró oficios bajo los N°s: 161, 162 y 163, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
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