REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.254-2008

PARTES:

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS QUINTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.095.133 , domiciliado en la calle 5 bis carrera 7 casa Numero 5-74 de la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: MARILIN GONZÁLEZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° v- 16.721.927 domiciliada en la calle 11 barrio 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIO: LUSWYN JESÚS QUINTERO GONZÁLEZ

Mediante auto que riela al folio 10 de fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2.008 se admitió la presente demanda que por ofrecimiento de obligación de Manutención intentara el ciudadano JOSÉ LUIS QUINTERO PEREZ en contra de la ciudadana MARILIN GONZÁLEZ, la cual se le dio entrada bajo el No. 1254-2008, se acordó citar a la requerido de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que conste en autos la misma a las once (11:00 a.m.) de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes y se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, se libraron oficio N° 215 –A -2008.

Al folio 15 riela acto conciliatorio celebrado entre las partes en la presente causa, compareciendo los ciudadanos JOSÉ LUIS QUINTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.095.133 , domiciliado en la calle 5 bis carrera 7 casa Numero 5-74 de la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y MARILIN GONZÁLEZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° v- 16.721.927 domiciliada en la calle 11 barrio 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira seguidamente se le dio el derecho de palabra a el ciudadano JOSÉ LUIS QUINTERO PEREZ y el mismo expuso: “ Me comprometo a por ante este Tribunal a pasarle a mi hijo por concepto de Obligación de manutención que me corresponde por ser su padre la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 100.,oo) mensuales así mismo aumentarla dicha cantidad a CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150.oo) a partir del mes de julio y en el mes de septiembre y diciembre un bono por el mismo monto de la obligación de manutención para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, y gastos decembrinos y lo relacionado con las medicinas, gastos de consultas medicas así ropa calzados y todo lo que el niño necesite correrá por cuenta de los dos en partes iguales también solicito a este tribunal se ordene la apertura de una ”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARILIN GONZÁLEZ y quien expuso:” estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo” .


PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGAR EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Obligación de Manutención a favor del niño, LUSWYN JESUS QUINTERO GONZÁLEZ y los gastos de medicina , consultas medicas y calzado y ropa correrán de por partes iguales por ambos progenitores. TERCERO: Dicha pensión se aumentará en forma automática y proporcional, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. . CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. QUINTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorra en la entidad Banfoandes para que dicha Obligación de Manutención sea depositada.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Veintisiete días (27) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho. Años: 197° de la independencia y 149° de la federación.


LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUEREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana y se libro oficio numero 235 a la entidad Bancaria Banfoandes. Conste.


LA SCRIA.

ABG. MARIA GUERRERO