REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES:
DEMANDANTE: ANA YOLY DORDELLY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.282.528, domiciliada en la calle 11, No. 5-38. Sector Bella Vista, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
REQUERIDO: WILMER STARSKY MORENO ROSALES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.574, domiciliado en la urbanización San Ramón, charcutería Moreno, San Carlos Estado Cojedes.
EXPEDIENTE Nº 796-2004
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de la niña ARIANA YAIRETH MORENO DORDELLY.
PARTE NARRATIVA
Al folio 48 del presente expediente corre agregada acta de fecha jueves 13 de marzo de 2008, en la cual consta que el ciudadano MORENO ROSALES WILMER STARKY, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa compareció voluntariamente y manifestó lo siguiente: “Me comprometo por este Tribunal a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,00) mensuales y dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos así como los gastos de medicina, gastos médicos de ropa correrán por cuenta de los dos en partes iguales relacionado con las pensiones atrasadas que suman CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 96/100 (Bs. 5.962,96) la iré cancelando mensualmente a medidas de mis posibilidades de igual forma pido ante este Tribunal que la ciudadana ANA YOLI DORDELLY ZAMBRANO me permita tener contacto con mi hija ARIANA YAIRETH MORENO DORDELLY …” y estando presente la ciudadana ANA YOLY DORDELLY ZAMBRANO en su condición de solicitante de autos, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y con respecto a la visita le permitirá y de ser necesario se buscara ayuda sicológica la cual correrá por cuenta de los dos.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Así mismo, el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”. Del análisis hecho a las disposiciones anteriores se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de la niña, que contribuye en gran parte a que la misma se desarrolle de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, cuando establece que el monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela,
SEGUNDA: De autos se evidencia que el padre, obligado de manutención es un empleado que genera un ingreso fijo y que la niña se encuentra cursando estudio lo que hace necesario el incremento en la obligación de manutención de acuerdo a las necesidades de la misma y a la capacidad económica del padre. Observa el Tribunal que el padre de la niña ofreció en el acto conciliatorio celebrado por este Tribunal la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales, además tiene un trabajo estable y que percibe por éste un sueldo que le ayuda a cubrir sus más mínimas necesidades y las de su hogar, sin embargo, pese a la carga familiar que posee, está en condiciones de contribuir con la alimentación, educación y otra necesidad de su hija, puesto que las condiciones en que fue fijada la anterior cantidad han variado, y en base al ofrecimiento realizado por el ciudadano WILMER STARSKY MORENO ROSLAES, se fija la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales, y de esta manera garantizarles un nivel de vida adecuado, lo cual corresponde a ambos padres velar porque así sea. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano WILMER STARSKY MORENO ROSALES, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa y de la aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana ANA YOLY DORDELLY ZAMBRANO, este Tribunal fija la Obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,oo) mensuales. SEGUNDO: De igual manera se fija dos bonos especiales por la misma cantidad una para el mes de septiembre para los útiles escolares y la otra para el mes de diciembre para los gastos decembrinos y los demás gastos de medicina, médicos y ropa correrán por cuenta de los dos progenitores en partes iguales, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas cantidades será depositada en la cuenta de ahorros ya aperturada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se libro boleta de citación y se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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