REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1251-2008

PARTES:
DEMANDANTE: TARCISIO CISNERO PENTANA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°. C.C.9.270.050, domiciliada en Santa Cecilia, finca la palmita calle 8 la palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARIA VICTORIA ROBLES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.974.443, domiciliado en la calle 8 la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: VICTORIA CISNERO ROBLES.
El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 29 de febrero de 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano TRACISIO CISNERO PENTANA Y MARIA VICTORIA ROBLES MORA, quienes manifestaron “Solicitamos firmar un acuerdo para poner un monto y fecha de los días de visita a favor de nuestra hija”.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira se libro oficio No. 206-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela Registro de Denuncia.
Al vuelto del folio tres (03) riela Acuerdo entre las partes sobre la Obligación Alimentaria en el que el ciudadano TARCISIO CISNERO PENTANA manifestó que se compromete por concepto de Obligación de Manutención con la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 100,oo) para la alimentación de su hija, los cuales serán entregados en alimentos en forma quincenal es decir (Bs. F. 200,00) mensuales, los cuales serán entregados a la referida madre los días 15 y 30 de cada mes, y la ciudadana MARIA VICTORIA ROBLES MORA manifiesta estar de acuerdo de igual forma en establecer dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre, por una cantidad igual que serán utilizados para los gastos navideños, útiles y uniformes escolares de su hija en su debida oportunidad en cuanto a los demás gastos ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Aparecen firmas de la madre y el padre y huellas digitales de los mismos.
Al folio cinco (05) riela copia simple de la partida de nacimiento No. 302.
Al folio seis (06) riela copia simple de la cédula de identidad del denunciante y de la denunciada.
Al folio siete (07) riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 206-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño, Niña y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña VICTORIA CISNERO ROBLES, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 100,oo) es decir la cantidad DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales para la alimentación de su hija los cuales serán entregados en alimentos a la referida madre los días 15 y 30 de cada mes de igual manera se acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre, por una cantidad igual que serán utilizados para los gastos navideños útiles y uniformes escolares de su hija en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años197° de la independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste.

LA SCRIA

ABG. MARIA GUERRERO