REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1247-2007


PARTES:

DEMANDANTE: DELCY MARIA ARIAS PABUENA Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 15.184.497 domiciliada en la calle 11 casa numero4-92 Barrio San Isidro, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. HENRY EMILIO PEREZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad, cedula de identidad V- 15.685.735 domiciliado en la calle 8 casa 32 barrio 19 de abril coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.

DEMANDADO: HENRY EMILIO PEREZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad, cedula de identidad V- 15.685.735 domiciliado en la calle 8 casa 32 barrio 19 de abril coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira

BENEFICIARIO: DANIELA DEL CARMEN PEREZ ARIAS.

El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 25 de Febrero del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: HENRY EMILIO PEREZ REMOLINA, quien se comprometió a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo ) Mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de su hija DANIELA DEL CARMEN PEREZ ARIAS y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de esta cantidad es decir CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) los cuales serán para sufragar gastos de útiles escolares y gastos decembrino en cuanto a los demás gastos ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada progenitor .
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 200-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la defensoria del niño y del adolescente y datos de las partes
Al folio dos riela Registro de la Denuncia.
Al vuelto folio tres riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano HENRY EMILIO PEREZ REMOLINA se comprometió a pasarle la cuota de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) por concepto de Obligación de Manutención para su hija DANIELA DEL CARMEN PEREZ ARIAS, Esto a partir del día 25 de Febrero del 2008.
Al folio cinco riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña DANIELA DEL CARMEN PEREZ REMOLINA
Al folio seis riela copia fotostática de la cedula de identidad de las partes
Al folio siete riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 200-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con LO establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña DANIELA DEL CARMEN PEREZ ARIAS en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F.200,oo) mensuales para los gastos de alimentación y además compartir en partes iguales los gastos médicos de ropa y todo cuanto sea necesario para la manutención de los niños. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Catorce dias (14) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho. Años: 197° de la independencia y 149° de la federación.


LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste.


LA SCRIA.

ABG. MARIA GUERRERO