REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 10 de marzo de 2008.
197º y 149º
Vista la conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 05 de marzo de 2008, inserta al folio 2 del expediente N° 1991-08 de obligación de Manutención, entre los ciudadanos LUZ DARY JAIMES LINDARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.251.589 y VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ LAZARO, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 13.171.373, a favor de sus hijos, y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la conciliación conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Quince Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Banco de Fomento Regional Los Andes a fin de aperturar la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La Secretaria Accidental,


Heylen Magaly Guerrero Vivas

En la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal Quince y se oficio bajo el N° 3130-202.

La Sria Acc.,



Exp. 1991-08
pedro