JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de marzo de dos mil ocho.
197º y 149°
En el presente juicio N° 5281 instaurado por el abogado LUIS ANTONIO SOLANO PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.451, actuando en representación de MARIA DEL CARMEN MARTINEZ DE LEAL, contra MIGUEL OCTAVIO MURILLO SUAREZ y la empresa PIEL MODA C.A. en la persona de su presidente FRANCO DI DONATO ADARME, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.464.473 y V-10.162.230 respectivamente, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; este Tribunal observa:
- Que en fecha 07 de febrero de 2008, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa.
- En diligencia de fecha 26 de febrero de 2008, el codemandado FRANCO DI DONATO ADARME, asistido por la abogada Ruth Rivero y el apoderado actor Luis Solano, suscribieron una transacción en los siguientes términos:
1. El codemandado antes referido ofreció pagar la suma de TRES MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.088,00) que incluyen los cánones de alquiler reclamados, la cobranza extra judicial señalada y los daños y perjuicios, así como costas y honorarios, pagaderos en tres partes.
2. Quedando entendido que la falta de pago de alguna de las cuotas, hará exigible la deuda total.
3. El abogado actor acepto la forma de pago planteada por el codemandado.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria al orden público y no lesiona la cosa juzgada proferida en la sentencia de fecha 07-02-2008, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el codemandado FRANCO DI DONATO ADARME, asistido por el abogado Ruth Rivero, y por el abogado actor LUIS ANTONIO SOLANOPRADA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL Juez Temp.,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° .
Marilu
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