JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de marzo de dos mil ocho.

AÑOS: 197° y 149°

Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 10 del presente mes y año, entre el abogado ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.744.441, de este domicilio, en su carácter de apoderado de la parte demandante INVERSIONES LOVERA C.A.; y la apoderada de la parte demandada abogada YNDIRA MARGARITA ZOGHBI GALVIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.79.296; que corre al folio 83, en el expediente No.11.362-07; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma. Así mismo se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto para lo cual se autoriza amplia y suficiente al Alguacil de este Despacho conforme lo establece el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.





Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior decisión a la una de la tarde (01 p.m.) quedando registrada bajo el No.560 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Secretario
Exp.11.362-07
DeisyF.