REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 03 de marzo de 2008.-

197° y 148°

Revisado como ha sido el presente expediente y tomando en cuenta el Interés Superior del niño y del adolescente; En consecuencia visto y leído el escrito de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos MAGDA YURMARIS FIGUEROA y CIRO EDUARDO ORTIZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.323.792 y V- 5.641.507, en su orden, por ante la Fiscalia XIII, del Ministerio Público, en beneficio e interés de los niños y/o adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSCIION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre se comprometió en ese acto y a partir del día 20/10/2007, a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf.300,00), por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de los hijos, que abrirá en el banco Fondo Comun, y además se compromete a comprar un mercado semanal de verduras, frutas y salado( carne, pescado, pollo, queso y fiambres), como hasta la presente fecha lo ha realizado, en cuanto a los gastos en época navideña de ropa y calzado de los hijos y los gastos de útiles y uniformes escolares, igualmente los gastos médicos y medicina serán compartidos por ambos padres en 50% cada uno.
SEGUNDO: Convinieron de igual forma que la Obligación de Manutención acordada, sea aumentada en forma automatica y proporcional, en un porcentaje equivalente al 20% anualmente. La ciudadana FIGUEROA MAGDA, manifestó acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos.
En consecuencia esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 8 ejusdem, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Regístrese. Cúmplase. -


ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
ABG. GEORGE A. LASTRA POZO SECRETARIO

En la misma fecha se homologó el acuerdo.-


SECRETARIO


Exp. N° 52471
HMR/Rhonal