REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
197° Y 148°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de Abril de 2006, los ciudadanos ANTONIO RAMON SANCHEZ MENDEZ y KATHIA BEATRIZ CARDENAS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 9.351.199 y V-9.141.438, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Trina Omayra Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.154, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 25 de Abril de 2006, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 09 de Febrero de 2007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 15.-
En fecha 18 de Marzo de 2008, los ciudadanos ANTONIO RAMON SANCHEZ MENDEZ y KATHIA BEATRIZ CARDENAS DE SANCHEZ, antes identificados, asistidos por la Abogado en ejercicio Trina Omayra Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.154, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ANTONIO RAMON SANCHEZ MENDEZ y KATHIA BEATRIZ CARDENAS DE SANCHEZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 07 de Febrero de 2003, por ante la Prefectura civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta N° 11.
En cuanto al adolescente y niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 1.500 Bs ), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta N° 01080373030200022288 del Banco Provincial de esta ciudad, así mismo, en caso de que por cualquier circunstancia dejare de existir esta cuenta, la madre se compromete a dar aviso inmediato al padre del cambio de cuenta, o del Banco si fuere el caso, indicándole el nuevo número, para que haga los correspondientes depósitos, de igual manera el padre se compromete mantener una póliza de Hospitalización y Cirugía para sus hijos; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá derecho de visitar a sus hijos todas las veces que sea necesario siempre que no perturbe sus actividades escolares, tendrá también el derecho de llevarlos consigo los fines de semana retirándolos él mismo del hogar donde residan con la madre, en las horas de la mañana del día sábado y regresándolos el domingo en horas de la tarde a la residencia de la madre. En las vacaciones escolares la mitad la pasarán con el padre y la otra mitad con la madre, en las festividades de navidad y año nuevo se alternarán cada uno de los padres para pasarlas con sus hijos.
En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación, pasando a la exclusiva propiedad de la cónyuge ciudadana KATHIA BEATRIZ CARDENAS DE SANCHEZ, un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: SSA15H; Marca: RENAULT; Modelo: TWINGO FREE; Año: 2005; Color: AZUL TINTA; Serial Carrocería: 0FBC006055L814960; Serial Chasis: DFBC060056L014860; Serial Motor: B700P700816; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: COUPE; Uso: PARTICULAR; por un valor de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.600,00) con reserva de dominio a favor de FONPRULA, asumiendo la deuda y comprometiéndose a cancelar dicho crédito.
Pasa a exclusiva propiedad del ciudadano ANTONIO RAMON SANCHEZ MENDEZ, Cuarenta y ocho (48) acciones con titulo representativo N° 3-124, en la sociedad Mercantil Centro Clínico San Cristóbal C.A según Registro en el libro de Accionistas N° 4, Folio 125, en fecha 27 de Enero de 2005, por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) con reserva a favor del Banco Sofitasa, asumiendo la deuda y comprometiéndose a cancelar dicho crédito.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil ocho.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


El Secretario.-


Sentencia N° 97
Exp. N° 41.299
Separación de Cuerpos y Bienes.
Crisna.-