REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 53.207
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Maritza Mercedes Fazzolari Rivera, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.675.580, en beneficio de su sobrina, la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 989, de fecha 25 de abril de 1993, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 25 de octubre de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Maritza Mercedes Fazzolari Rivera, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.675.580, asistida por la abogado Iraima Matos Duque, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 989, de fecha 25 de abril de 1993, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al transcribir de manera incorrecta la fecha de presentación de la adolescente, al colocar: “25 DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES” cuando lo correcto es que debe decir: “25 DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, Registro Principal, constancia de nacimiento de la niña y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 29 de octubre de 2007, en el cual se acordó oficiar al Hospital Alfredo J. González, a fines de que emitan constancia de nacimiento de la adolescente y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumplen a los folios 14 - 18.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta la fecha de presentación de la adolescente, colocando: 25 DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES” cuando lo correcto es que debe decir: “25 DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente la fecha de presentación de la adolescente, es decir: “25 DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 989, de fecha 25 de abril de 1993, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente la fecha de presentación de la adolescente, es decir: “25 DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 de marzo de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 705, al Registro respectivo.
El Secretario.
SENTENCIA N°
Exp. N° 53.207
Rect. de Partida de Nacimiento
Dmb.-
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