REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N° 71
EXPEDIENTE N° 54.243
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Sandra Patricia Castellanos, titular de la Cédula de identidad N° V-16.487.822, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 179, de fecha 01 de febrero de 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 18 de diciembre de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Sandra Patricia Castellanos, titular de la Cédula de identidad N° V-16.487.822, asistida por la abogado Elva Merle Panza, Defensora Publico de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 179, de fecha 01 de febrero de 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido, al transcribir de manera incorrecta el primer del adolescente, al colocar: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) cuando lo correcto es que debe decir: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, Principal y copia de la cedula de identidad del adolescente y de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de enero de 2008, en el cual se acordó oficiar al Hospital Central de este Municipio, a fines de que remitan constancia de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumple a los folios 10, 12-13.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el primer nombre del adolescente, colocando: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) cuando lo correcto es que debe decir: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer nombre del adolescente, es decir: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 179, de fecha 01 de febrero de 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el primer nombre del adolescente, es decir: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipal y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 17 de marzo de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 689 y 690, a los Registros respectivos.
El Secretario.
SENTENCIA N°
Exp. N° 54.243
Rect. de Partida de Nacimiento
Dmb.-
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