REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 14 de Marzo del año 2008.
197º y 148º
Vistas las actas que conforman el presente expediente y visto el contenido de la diligencia inserta al folio anterior suscrito por el ciudadano TEODOMIRO RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.229.837, asistida por el Abogado TULIO ERNESTO LARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38658, en la cual desiste de la presente causa.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, esta Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente expediente de Divorcio, solicitado por el ciudadano TEODOMIRO RODRIGUEZ MORALES, antes identificado, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se acuerda el desglose de los folios (4, 5 y 6) dejando copia certificada en su lugar. Para el trabajo Fotostático se autoriza al Departamento de Alguacilazgo adscrito a esta Sala de Juicio. Cúmplase.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado
EL SRIO.
EXP. Nro. 55354
*Divorcio*-
Edith.-