REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.-
SAN CRISTÓBAL, 13 de Marzo del año 2008.-
197º 148º
Visto el contenido del acuerdo suscrito por los ciudadanos RAUL ALEJANDRO DUEÑAS DUEÑAS y CARMEN EDY CANIZARES MONCADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.504.939 y V.- 15.990.210, en el cual acordaron: PRIMERO: El ciudadano RAUL ALEJANDRO DUEÑAS DUEÑAS, se compromete a aportar un mercado mensual por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 BsF.), el día 10 de cada mes, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). SEGUNDO: Con respecto a las cuotas extraordinarias en el mes de Agosto por gastos escolares el padre se compromete a comprar los uniformes incluyendo calzado, y la madre comprará los útiles escolares, en el mes de Diciembre el padre comprará Un (01) estreno incluyendo calzado correspondiente a la fecha, y la madre comprará el otro estreno. TERCERO: Con respecto a los gastos médicos el padre se compromete a cubrir el 50% de dichos gastos. CUARTO: El padre se compromete a ayudar su hijo en cada cosa que necesite, en la medida de sus posibilidades cada mes y medio. Dicho acuerdo empezará a regir a partir del presente mes.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Exp. Nro. 55176 /Fijación de Obligación de Manutención Edith.-