REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°

SENTENCIA N° 53
EXPEDIENTE N° 54.316
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Maria Mercedes Salvador Martínez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.966.701, domiciliada en la recta de Ayari, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 10 de diciembre de 2007, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), intentada por la ciudadana Maria Mercedes Salvador Martínez, antes identificada. Anexó a su solicitud copia de la cedula de identidad de la solicitante y padre de la niña, copia de constancia de no inscripción en los libros de Registro Civil, expedida por el Registrador Civil del Municipio Fernández Feo, copia de constancia de vacunas, constancia de residencia y convivencia, copia de la cedula de identidad de la Partera, Declaración jurada de la partera, levantada por ante la Notaria Publica del Piñal y copia de la cedula de identidad de los testigos, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien, en auto de fecha 14 de agosto de 2006, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oír a la solicitante y al padre de la niña, dos testigos, a la partera, se requiere la consignación de constancia de no inscripción en los libros de registro Civil Principal, la Publicación de un edicto, y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de enero de 2008, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-19).
En fecha 31 de enero de 2008, la ciudadana Maria Mercedes Salvador, consigna constancia de no inscripción en los libros de registro civil de nacimiento expedida por el Registro Principal.
En fecha 15 de febrero de 2007, comparece la ciudadana MARIA MERCEDES SALVADOR MARTINEZ, quien manifestó ser la madre de la niña, que cuando salio embarazada vivan en el Jordán vía Burgoa arriba, la niña nació el 17 de abril de 2003 y la atendió la partera que se llama Flavia Depablo, que sufija tiene cuatro años y necesita la partida para que empiece a estudiar.
En fecha 15 de febrero de 2008, compareció la testigo, ciudadana SOCORRO BUSTAMANTE Y ELIBANIO GALAVIZ ROA, quien manifestó que conoce a la ciudadana Maria Mercedes Salvador Martínez y presencio el parto donde nació la niña Maria Isabelina, el día 17 de abril de 2003, en el sector Jordán, casa sin numero, vía Burgoa arriba, Municipio Fernández Feo y el parto fue atendido por la partera Flavio Depablos; en la misma fecha comparece la ciudadana Flavio Depablos de Vega, quien manifestó ser la partera y fue quien atendió el parto de Maria Salvador, que la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nació el día 17/04/2003, a las tres de la mañana, en el sector el Jordán casa s/n, vía Burgoa arriba.
En fecha 22 de febrero de 2008, comparece el ciudadano ELIBANIO GALAVIZ ROA, quien manifestó ser el padre de la niña Maria, que Vivian en Burgoa arriba, en una Finca llamada el Delirio, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández Feo, que ahí nació la niña, eso fue el día 17/04/2003, a las tres de la mañana, la atendió la partera, no sabe su nombre.
En fecha 22 de febrero de 2008, la ciudadana Maria Mercedes Salvador, consigna ejemplar del Diario la Nación, donde aparece publicado el Edicto Ordenado.

En fecha 28 de febrero de 2008, compareció y rindió declaración el ciudadano REINALDO JAIMES VIVAS, quien manifestó dar fe de que la señora Maria Salvador, tuvo una niña en la Finca el Delirio, sector Burgoa Arriba, que fue atendida por una partera y la niña se llama Maria Isabela, que eso fue hace cinco años.
Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:
De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana MARIA MERCEDES SALVADOR MARTINEZ, dio a luz una niña en la Finca El Delirio, ubicada en el Sector el Jordán, vía Burgoa Arriba, Jurisdicción de la Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nació en la Finca El Delirio, ubicada en el Sector el Jordán, vía Burgoa Arriba, Jurisdicción de la Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, en fecha 17 de abril de 2003, a las 3:00 a.m y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DE LA NIÑA (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien nació en la Finca El Delirio, ubicada en el Sector el Jordán, vía Burgoa Arriba, Jurisdicción de la Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, en fecha 17 de abril de 2003, a las 3:00 a.m, e hija de los ciudadanos MARIA MERCEDES SALVADOR MARTINEZ, Y ELIBANIO GALAVIZ ROA, venezolanos, mayores de edad, identificados con Cedula de identidad N° V- 7.966.701 y V- 5.672.212. En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de marzo de dos mil ocho, Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3- 646.

El Secretario.-
Sentencia N° 37
Exp. N° 54.316
delia.-