REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.-
SAN CRISTÓBAL, 13 de Marzo del año 2008.-

197º 148º

Visto el contenido del acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE DANIEL ESCALANTE MENDEZ y YORLEY EMILIA FAJARDO BELTRAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.504.939 y V.- 15.990.210, en el cual acordaron: PRIMERO: El ciudadano JOSE DANIEL ESCALANTE MENDEZ, se compromete a aumentar la Obligación de Manutención por el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00 BsF.) mensuales, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes, dicho aumento regirá a partir del mes de Abril. SEGUNDO: Con respecto a las cuotas extraordinarias en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre cancelará una cuota doble a la Obligación de Manutención. TERCERO: Con respecto a los gastos médicos el padre se compromete a cubrir el 50% de dichos gastos. CUARTO: La madre ciudadana YORLEY EMILIA FAJARDO BELTRAN, retirará personalmente por ante el Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, los tickets escolares y decembrinos en beneficio de su hijo.

En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Exp. Nro. 24270 /Aumento de Obligación de Manutención Edith.-