En el día hábil de hoy, seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano JOSÉ GERARDO PÉREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.171.436, asistido por el Procurador del Trabajo JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Fondo de Comercio CONSTRUCTORA ROJO, propiedad del Ciudadano RICHARD EVARISTO ESCOBAR MORA, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el Ciudadano JOSÉ GERARDO PÉREZ DELGADO, contra el Fondo de Comercio CONSTRUCTORA ROJO, propiedad del Ciudadano RICHARD EVARISTO ESCOBAR MORA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al accionante la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 4.999,79), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 04/12/2006
Fecha de culminación: 15/04/2007
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido
Duración: 4 meses y 11 días

PRIMERO: Antigüedad, (Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 04/12/2006 al 15/04/2007, 15 días x Bs. 35.265,13 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 528.98
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos de Venezuela): Desde el 04/12/2006 al 15/04/2007, 19.32 días x Bs. 28.751,56 salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 554.97
TERCERO: Utilidades Fraccionadas (Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos de Venezuela): Desde el 04/12/2006 al 15/04/2007, 27.32 días x Bs. 28.725,33 salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 784,78
CUARTO: Preaviso (Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo): 7 días x Bs. 28.725,33, arroja la cantidad de Bs. 201,08
QUINTO: La reclamación por concepto de Bono de Asistencia puntual y perfecta prevista en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos de Venezuela, no es acordada por este Juzgado por cuanto para su procedencia se requiere su comprobación por parte del actor, hecho éste que no se encuentra demostrado en autos.
SEXTO: La reclamación por concepto de Dotación o Prendas establecida en la Cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos de Venezuela, no es procedente por cuanto la naturaleza de dicha obligación no es tasable en dinero, ya que el suministro de las mismas tiene como propósito su uso durante el desempeño de la labor y una vez que la relación laboral ha terminado, mal puede exigirse su compensación en dinero efectivo.
SÉPTIMO: Oportunidad para el Pago de Prestaciones (Cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos de Venezuela), 57 días x Bs. 28.725,33, arroja la cantidad de Bs. 1.637,34
OCTAVO: Salario retenido por reposo: Desde el 22/02/2006 al 15/04/2007, 45 días x Bs. 28.725,33, arroja un total de Bs. 1.292,64
La suma de las anteriores cantidades arroja un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 4.999,79)
PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 197°

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales