Hoy, tres de marzo de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana JOHANNA MARILYN MARTÍNEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.080.673, asistida por la Procuradora del Trabajo KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Empresa AUTOLAVADO SERVIPRESTO C.A, representada por su Presidente, Ciudadano RIGOBERTO LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.211.979, asistido por el Profesional del Derecho GERARDO NIEVES PIRELA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.240.747, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.434, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que les unió y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 17 de marzo de 2008 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de doce (12) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales