Hoy, veintiséis de marzo de dos mil ocho, y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las Profesionales del Derecho MARIA CECILIA MACHADO GONZALEZ y YAURI DEL CARMEN ROJAS, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 14.790.821 y 15.233.719, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 112.004 y 111.925, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante, carácter que consta en autos y el Profesional del Derecho ANTONIO GIL ALTUVE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.333.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.895, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, representación que consta en autos, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron: La parte demandante DESISTE en este acto del presente PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN contenida en esta causa; en este estado la parte demandada conviene y acepta en todas y cada una de sus partes el desistimiento efectuado por la parte actora y declaran no tener nada que reclamar por concepto de costas y costos del presente proceso. Este Tribunal, en vista de la declaración de las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y LA ACCIÓN y TERMINADO EL PROCESO, por lo que procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte accionante y el convenimiento en ello de la parte accionada, impartiéndole carácter de cosa juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales