Hoy, veinticuatro de marzo de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos MIGUEL ANGEL JAIMES y BENJAMÍN CASTELLANOS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 11.915.077 y 9.350.802, asistidos por la Procuradora del Trabajo KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la LÍNEA EXPRESOS JÁUREGUI C.A, representada por los Ciudadanos NESTOR IVAN CONTRERAS ARELLANO y JOSÉ FREDDY ZAMBRANO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 8.105.491 y 8.101.962, con el carácter de Presidente y Vice-Presidente respectivamente, asistido por sus Co-Apoderados Judiciales, los Profesionales del Derecho LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA, CARLOS ALBERTO CUENCA FIGUEREDO y ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 81.157.947, 14.606.934 y 15.080.131, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.472, 91.183 y 115.878, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que les unió y que la parte demandada se compromete a pagar así: Al Ciudadano MIGUEL ANGEL JAIMES, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00), que será pagada en dos cuotas, la primera por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) en este mismo acto, mediante cheque N° 49897538 de la Cuenta Corriente N° 0105 0116 45 1116027496 de fecha 24-03-2008 a nombre del Ciudadano Miguel Angel Jaimes y la suma restante, es decir, QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), el día 24 de abril de 2008 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. Al Ciudadano BENJAMIN CASTELLANOS OJEDA, le corresponde la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), en este mismo acto mediante cheque N° 99897539 de la Cuenta Corriente N° 0105 0116 45 1116027496 de fecha 24-03-2008 a nombre del Ciudadano Benjamín Castellanos Ojeda. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los demandantes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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