Hoy, veinticuatro de marzo de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos JONNI ALBERTO DÍAZ FLORES y JUAN ANTONIO MOLINA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 11.301.891 y 9.200.586, asistidos por la Procuradora del Trabajo EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.708.522, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.246, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la LÍNEA EXPRESOS JÁUREGUI C.A, representada por los Ciudadanos JOSÉ FREDDY ZAMBRANO COLMENARES y WILFREDO ANTONIO JÁUREGUI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 8.101.962 y 13.983.872, con el carácter de Vice-Presidente y Secretario de Finanzas respectivamente, asistido por sus Co-Apoderados Judiciales, los Profesionales del Derecho LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA, CARLOS ALBERTO CUENCA FIGUEREDO y ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 81.157.947, 14.606.934 y 15.080.131, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.472, 91.183 y 115.878, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 13.250,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que les unió y que la parte demandada se compromete a pagar así: Al Ciudadano JONNI ALBERTO DÍAZ FLORES, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), que será pagada en su totalidad el día 24 de abril de 2008 y al Ciudadano JUAN ANTONIO MOLINA ORTIZ, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.250,00), en dos pagos, el primero por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), que será pagada el día 24 de abril de 2008 y la cantidad restante, es decir, CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.250,00), el día 23 de mayo de 2008, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los demandantes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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