Hoy, dieciocho de marzo de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano ALEXIS ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.248.175, asistido por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho EUDOCIA TERESA ROSALES ABREU, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.928.934, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.937, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Empresa TRANSPORTE LA ROTARIA S.R.L, representada por su Presidente, el Ciudadano WILHELN ALFIERI CASANOVA CASIQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.666.510, asistido por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.160.959, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.381, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque del Banco Occidental de Descuento B.O.D N° 16944919 de la Cuenta Corriente N° 0116-0122-71-2122022296 de fecha 18 de marzo de 2008 a nombre del Ciudadano ALEXIS ANTONIO PARRA. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de noventa (90) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la causa.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales