Hoy, doce de marzo de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano LUIS HIDALGO RAMÍREZ PERNÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.109.530, asistida por la Profesional del Derecho AMALIA FRAGA CARACHE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.231.560, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.447, actuando con el carácter de parte demandante y el Ciudadano OMAR ALEXIS SÁNCHEZ PERNÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.147.693, asistido por el Profesional del Derecho GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.220.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697, actuando con el carácter de parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del demandante por los conceptos reclamados, derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque N° 07261854 71QT de la Cuenta Corriente N° 0137-0015-03-0001073871 del Banco Sofitasa, a nombre del Ciudadano Luis Hidalgo Ramírez, de fecha 12 de marzo de 2008. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. Pasados cinco días hábiles se procederá al archivo definitivo de la causa.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales