Hoy, once de marzo de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JAVIER ENRIQUE SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 26.231.741, asistido por el Procurador del Trabajo JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Empresa COMERCIALIZADORA PROARTE C.A, representada por sus Apoderados Judiciales, los Profesionales del Derecho VICTOR MALDONADO y JESÚS USECHE RODRÍGUEZ, venezolanos mayores de edad, con cédulas de identidad N° 6.821.274 y 15.990.028, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 89.899 y 129.390, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.800,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada paga de la siguiente forma: La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.400,00), en este mismo acto en dinero efectivo y de legal circulación a satisfacción del accionante y la cantidad restante, es decir, UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.400,00), el día 25 de abril de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales