Hoy, diez de marzo de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Procuradora del Trabajo NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, representada por el Profesional del Derecho GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.220.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.600,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada paga así: La cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.100,00) que ya fue recibida por la demandante como anticipo de prestaciones sociales y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), que recibe en este mismo acto en dinero efectivo y de legal circulación a satisfacción de la demandante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la terminación de la relación laboral, razón por la cual dan por extinguida la deuda por este concepto a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud del pago efectuado, este Tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales