Hoy, diez de marzo de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos TONNY GABRIEL PARADA MOGOLLÓN y DAVID DUQUE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 17.322.163 y 16.743.572, asistidos por la Procuradora de Trabajadores KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, con el carácter de parte demandante y la parte demandada representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho ERICH TRAVIESO MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.248, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.568, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.031,54), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: Al Ciudadano TONNY GABRIEL PARADA MOGOLLÓN, le corresponde la cantidad de UN MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.078,63), de la cual recibe en este acto la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 547,09), y la cantidad restante, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 531,54), el día 13 de marzo de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. Al Ciudadano DAVID DUQUE ACEVEDO, le corresponde la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 952,91), cantidad que recibe en este acto en su totalidad y en dinero efectivo y de legal circulación. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los demandantes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles y un ejemplar de un plano. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.


La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales