REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000019
PARTE ACTORA: MARIA GUADALUPE JACANAMIJOY LOPEZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA PAN DE LO C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMO DE JESUS RIOS FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, tres (03) de marzo de 2008, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana MARIA GUADALUPE JACANAMIJOY LOPEZ, mayor de edad, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 63.544.514, y su abogada asistente ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.951, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano VALOY GUERRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.583.144, asistido por el abogado MAXIMO DE JESUS RIOS FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.512, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00), que se cancelan el día de hoy, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.
MARIA GUADALUPE JACANAMIJOY ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.
VALOY GUERRA MA
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